declara PRIMERO: CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana GERALDINE ANDREINA CENTENO LIANSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.934.906, domiciliada en Mérida Estado Mérida, en su carácter de progenitora del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en contra del ciudadano EDWIN ARMANDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.021.552, domiciliado en Municipio El Hatillo, Estado Miranda, progenitor del mencionado niño, con fundamento en el literal c) contenido en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con los artículos 347, 348, 353 y 357 eiusdem. SEGUNDO: Se declara sin lugar el literal i). TERCERO: Se indica al progenitor que la Patria Potestad que se le priva en esta sentencia, que puede ser rehabilitada conforme a los supuestos previstos en el artículo 355 de la Ley Especial. .....