CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. "Se deja a salvo los derechos a terceros" y por cuanto la venta del inmueble es por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.549.610, 00) se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor del ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por la cuota parte que le corresponda al referido niño. El Tribunal autoriza a la ciudadana ANA LUISA GUILLEN RIVAS, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.495.685, en su condición de Curadora E.....