DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JIMMY EDWARD DUFFLART PATIÑO y EUYELIT DEL CARMEN RODRIGUEZ DAVILA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Marzo de 1994, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 15. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de los niños seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre JIMMY EDWARD DUFFLART PATIÑO, fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales para cada uno, los cuales serán entregado.....