DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Desalojo incoada por el ciudadano RAMON ESTEBAN LOZANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.901.934, domiciliado en Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.764.318, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.041, de éste domicilio y hábil, contra el ciudadano ALEJANDRO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.654.403, domiciliad en el Sector Aguas Calientes, casa sin numero, detrás del modulo policial, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil.-------------------------.....