En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSÉ LUIS FLORES MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.392.398, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 28-08-1.970, de 38 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, hijo de Amadeo Flores y de Ana Teresa Márquez, domiciliado en la población de la Azulita, Sector La Pueblita, Casa Nº 15, frente a la Bodega de Cholo, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y al Penado, y una vez consten las Boletas de Notificación se acuerda su remisi.....