DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: Admite totalmente la acusación Fiscal y todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser éstas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad. Ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 320.2 ejusdem y en base a los principios de la licitud de la prueba previstos en los artículo 197 y 198 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Admite formalmente la solicitud presentada en esta audiencia, y en consecuencia se le impone al.....