Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos NELSON DE JESUS VILLARREAL HERNANDEZ, JESUS ALEXIS VILLARREAL HERNANDEZ, MIGDALIA YUDITH ALBARRAN HERNANDEZ, JOSE RAMON LOBO HERNANDEZ, WIRSON ALEXANDER LOBO HERNANDEZ, MARIA SERGIA LOBO HERNANDEZ, YUSLIDE YANIVI LOBO HERNANDEZ todos mayores de edad y la adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de MARIA SERGIA HERNANDEZ CASTILLO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.751, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.