Dispositiva: Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. Conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, en contra del imputado Douglas Gabriel Arellano Paredes, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 06/10/1980, titular de la cédula de identidad N° 15.753.092, domiciliado en la Urbanización Don Luis, calle 4, manzana 13, casa N° P-35, Ejido, Estado Mérida, por ser el presunto autor de los delitos de Ultraje al Pudor Público y Actos Lascivos, previstos en los artículos 381 y 376 ambos del Código Penal.
2°. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, una vez constat.....