es por lo que se puede concluir que están llenos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de PERENCION de la presente instancia. Y ASÍ SE DECLARA.- Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano JUAN DOUGLAS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.930, domiciliado en la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.068.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.941, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Est.....