declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE ELIECER MENDOZA RICO y LUISA JANISSE GONZALEZ LIMA identificados en autos, en fecha cinco (05) de Septiembre del dos mil tres (2003), por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 49