En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia del imputado MARIO ENRIQUE GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.031.851, habiendo incurrido con su proceder en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acogiendo el pedimento fiscal, en cuanto a la tramitación por la vía ordinaria del encausamiento del sindicado Gutiérrez Uzcategui, como se colige de los artículos 372 y 373 del instrumento procesal penal, por otra parte y en virtud de la conducencia de la medida cautelar pedida, la misma se ACUERDA, en razón de lo cual deberá presentarse cada QUINCE DIAS por ante la Prefectura del Mcpio An.....