DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: NELSÓN JOSÉ QUINTERO SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad No. V-10.104.688, domiciliado en el Arenal, Vega de San Antonio, Calle Quintero, Casa No. 0304, Mérida Estado Mérida, quien se encuentra legalmente asistido por la abogada MARIA MARLENY IZARRA, titular de la cédula de identidad No. V-9.067.840, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 62.878, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, suficientemente identificado en la presente decisión, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad co.....