CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el CORPORACION DE SALUD, DEPENDIENTE DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y cualquier otro beneficio laboral, que le pudiera corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros"