PRIMERO: el Tribunal la admite la acusación en su totalidad, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 todo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAÑIZALEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.292.956, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07/02/1968, hijo de Agustín Enrique Álvarez (v) y de Elide del Carmen Cañizalez, soltero, albañil, domiciliado en La Blanca, Barrio 12 de Octubre, Calle 7, Casa N° 30, cerca de la "Cauchera", El Vigía, Estado Mérida, p.....