DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste al Solicitante, con el carácter de progenitor del Causante, ya identificado; en consecuencia DECLARA:
Primero: Con lugar la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, formulada por el solicitante Ciudadano: CARLOS JOSÉ MENDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.293, asistido por el Abogado ALDO ENRIQUE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.492.077, e inscrito en el Inpreabogado bajo el .....