Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano CARLOS SEGUNDO GARCÍA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.902.038, domiciliado en el Barrio la Inmaculada, calle 11, con avenida 12, Nro 10-78 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil y reconocida por la ciudadana MARLENIS MARGARITA MORAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 11.046.388, domiciliado en el Barrio la Inmaculada, avenida 12, entre calle 10 y 11, de la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
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