este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ADAFEL ANTONIO OCANDO PORTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-5.562.431, quien falleció en fecha veintinueve (29) de julio de 2010, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 40, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Encontrados del Muni.....