PRIMERO: conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 5, 8, 26, 30, 131 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Modifica la Medida Provisional dictada en fecha 09 de marzo del año dos mil quince (2015). SEGUNDO: Dictar una nueva MEDIDA DE PROTECCIÒN EN COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad, en hogar del ciudadano JOSE REINALDO SAAVEDRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la ce.....