Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a DUARTE MEZA JUAN DE JESUS, por un tiempo de SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de DUARTE MEZA JUAN DE JESUS, estableciendo que tiene DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS.
TERCERO: El penado cumplió más de 1/3 de la pena para optar al Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 (vigente para el momento que ocurrieron los hechos, por tanto, aplicable ratio temporis), hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se ordena: Oficiar (solicitando), a la Abg. Ruth Blanco, Coordinadora del Equipo Técnico del Centro Penitenciario de la Región Andina, la clasificación de seguridad y el pronostico (Informe Psicosocial), del penado. Rem.....