En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana ANA LUISA CADENAS DE MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.764.067, representada por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero, 99.261, en contra de la Sociedad Mercantil " Restaurante Lagunas Vieja, C.A," inscrita ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Mérida, en fecha 10 de noviembre de 1992, bajo el Nº 27, Tomo A-4, allí representada por el ciudadano Eladio Albornoz Corredor, con el carácter de arrendataria, conjuntamente con las ciudadanas DAISY RUSELKIS PEREZ PARADA y DENNY YULIEVY PEÑA RIVAS, con el carácte.....