´DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Cumplimiento de Contrato, incoado por la ciudadana Yamileth del Valle Marquina Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.917.249, asistida por la Abogada en ejercicio Yerardin Flores Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°190.537, de conformidad con los artículos 341, 165, ordinal 3ero, Código de Procedimiento Civil y articulo 1.704 ordinal 3ero del Código Civil, en concordancia con sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de mayo de 2.001 y 1 de junio de 2015, Nº 776 , Nº 502, N° 890 / 25-10-2016, N° 668/2015, con ponencias de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero y Juan José Mendoza Jover......