En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sub. Comisario JOSÉ LUZARDO, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección: Calle Alí Primera con calle Cipriano Castro, manzana Nº 04, cerca del MERCAL, bajando a mano derecha, a dos casas de un Taller de Latonería y Pintura, casa de color azul claro, Barrio Hugo Chávez, final de la Zona Industrial de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto .....