declara:, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de interdic¬ción del ciudadano JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ RONDÓN, formula¬da en fecha 15 de junio de 2010, ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, Sala de Juicio El Vigía, hoy Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscrip¬ción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía; por la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN RONDÓN MOLINA.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento ante¬rior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ RONDÓN, mayor de edad, venezo-lano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.744, residenciado en el Centro de Desarrollo Humano "El Velero"; y en consecuencia, de conformidad con el artículo 397 del Código Civil, se le deja sometido a tutela, con todos los efectos legales que esta declarato¬ria implica.