este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana : ROSA ROMERO ANTELIZ, ya identificada, en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ, igualmente identificado a favor de su hijo ciudadano adolescente OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad. En consecuencia se ratifica la Obligación alimentaria que fue fijada por este Tribunal en auto de fecha 16 de diciembre del 2002, en la cantidad de 24,90 % del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, tomando en consideración.....