Dispositiva. Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, contra el ciudadano Ronnie Andrés Guillén Peñuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.456.603, de 22 años, nacido el 09-10-1996, sin trabajo, domiciliado en la Av. 5, N° 18-26, Mérida estado Mérida, por surgir fundamento serio que lo vinculan con la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal. Asimismo, se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, relacionados con la imputación contra el precitado ciudadano.....