Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia, se designa como lugar de reclusión para el penado NICOLAS VIERA DAVILA, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fué detenido en fecha 09-01-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta el 16-06-2005, por un lapso de CINCO (05) meses y SIETE (07) días, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fué sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de .....