DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, de la Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas establecidas en el articulo 620, literal “b” y “c”, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455, del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, en perjuicio del ciudadano Araque Silva Jhonatan._____________________________________________________
No se condena en costas al Acusado adolescente, de acuerdo.....