Este Juzgado, declara firme la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 06 de junio de 2003 (folio 35 y vuelto) y ordena el archivo del presente expediente. Ahora bien como colorario del anterior pronunciamiento, este Tribunal suspende la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2001 y participada al Registrador Subalterno, actual, Registrador Público de los Municipios Autónomos de Timotes, Pueblo Llano, Chachopo, Palmira y Julio César Salas del Estado Mérida, según oficio signado con el N° 3729, sobre una parte de un lote de terrero ubicado en el sitio denominado "El Arbolito", jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: CABECERA: linda con terrenos de Pedro Quintero, divide cerca de alambre; PIE: linda con terrenos de Antonio Becerra, divide cerca de alambre; COSTADO IZQUIERDO: linda con terrenos propiedad de José de las Mercedes Vergara Santiago.....