OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado CENEN JOSE CEÑA QUESADA, colombiano, de nacionalidad venezolana (adquirida), mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.206.680, de 30 años de edad, nacido en fecha 27-04-77, natural de Mates Bolívar, República de Colombia, hijo de Cenen Ceña (V) y de Ana Quesada (V), domiciliado en Aroa II, Sector Los Girasoles, calle 2, casa s/n, de color blanco, al lado de la casa de la señora Mónica, El Vigía, Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MIRLENA MERCADO LANDERO, todo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal, a OCHO (08) MESES DE .....