Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia ténganse como las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NOLBERTO FLORES RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-653.746, de noventa y tres (93) años de edad, domiciliado en la Av. Las Palmas Nº 27, Pueblo Viejo Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, fallecido el día Catorce (14) de Marzo del año dos mil doce (2012), según Acta de Defunción Nº 15, emanada del Registro Civil de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, a los ciudadanos LEIDEN EVELY FLORES DE QUEVEDO, GLADYS ZENAIDA FLORES DE GUILLEN, NEPTALI FLORES GARRIDO, y NELLY DEL SOCORRO FLORES GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, ca.....