Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 480 y 494, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la inmediata aprehensión del penado Jorge Alfonso Castellano, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.042.212, soltero, nacido el 26 de enero de 1965, albañil y agricultor, domiciliado en Chamita, Finca La Sabana, casa sin número, cerca de los apartamentos Los Bucares, Mérida, Estado Mérida, hijo de Pedro Mesa y Ligia Castellanos, por no ser procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del mismo, ya que es reincidente.