Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de ARAMIS MARGARITA NARVAEZ viuda de PEREZ, ABRAHAM JOSE, ANDREINA TRINIDAD PEREZ NARVAEZ, FLOR ALEXA PEREZ CARRILLO, OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE, en su condición cónyuge, hijos, y las dos últimas en nombre y representación de su fallecida madre ARIANNE DEL VALLE PEREZ NARVAEZ la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de HABRAN PEREZ OLMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.909.032, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.