declara CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por la ciudadana MARÍA MARCELINA MÁRQUEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. 4.699.496, domiciliada en el Barrio Las Flores, parte alta, casa Nro. 0-190, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra su cónyuge ciudadano FULVIO AMÉRICO URRUTIA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 4.833.266, domiciliado en El Raicito, camellón principal, casa sin número, frente a la Bodega Mi Futuro, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARÍA MARCELINA MÁRQUEZ MEJÍAS y FULVIO AMÉRICO URRUTIA MOSQUERA, contraído en fecha 23 de marzo de 1991, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hoy Registro Civil, según acta Nro. 17, vuelto al folio 24 y 25, año 1991.
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