JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2.009).-
198°     y     150°
	Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano JOSE ANIBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 5.657.818, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil civilmente, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.  V- 8.013.250,  e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.168, con domicilio  procesal  en  la Avenida Fernández Peña, N° 156, piso 1, oficina 2 de esta ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y jurídicamente hábil,  por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia.....