DISPOSITIVA.
Finalmente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48.6, 318.3 ejusdem, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: Visto el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, donde el querellado procedió a pagarle a la victima querellante la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (BsF. 60.000,oo) y tomando en consideración lo manifestado en esta audiencia tanto por la víctima querellante como por el querellado y tratándose de un hecho que recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial tal como lo establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, además de haberse verificado que no queda pendiente ningún pago o condición se aprueba el .....