CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA-VENTA, librado en Bailadores a los Quince (15) días de Junio de dos mil Ocho (2008), sin número, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 15.000), los cuales fueron vendidos al solicitante, representados en los bienes muebles, específicamente: Un (01) computador Digital Pentium, CPU Pentium 4, un MOTHER BOARD BIOSTAR, Un (1) Disco Duro 40 GB, una unidad de de CD- ROM, una unidad de CD- RW, FLOPPY 3 ½ 1.44 MB; Memoria 256 Mb, Monitor 17" AOC, Impresora HP, Scanner BENQ, Regulador Energizar, Micrófono manos libres; Cable UTP para Red, Forros ATX SUMI, Mesa para computadora. SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIV.....