L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado ciudadano JULIAN JOSE ALBORNOZ, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley, no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana ONEIDA PEÑA, asistida por la abogada Eucari Saavedra Yépez, contra el ciudadano Julián José Albornoz, en consecuencia, se extingue la relación contractual arrendaticia.
Tercero: Se le ordena al ciudadano Julián José Albornoz, ha realizar la entrega del inmueble, plenamente identificado en el libelo d.....