Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la expresada Transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspenden las MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2.005 y participadas: A) A la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, mediante oficio Nº 2.856-2.005, Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana LILIAN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 678.553, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 23, Folios 151 al 156, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre, en fecha de 18 de mayo del 2001. Para tal efecto se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Campo Elías.....