se ADMITE las mismas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su evacuación. En cuanto a la PRUEBA TERCERA: No se admite, por cuanto dicha disposición legal "artículo 433 del Código de Procedimiento Civil", esta referido a que el Tribunal a solicitud de parte, requerirá informes de documentos, libros, archivos o papeles que reposan en oficinas públicas, etc, aunque éstas no sean parte en el juicio; en consecuencia, esta prueba solicitada es impertinente ya que en este Despacho cursa el expediente de consignación Nº 221. En lo referente a la PRUEBA CUARTA: El Tribunal fija para el TERCER día de despacho siguiente al dia de hoy, a las dos de la tarde, para la practica de la INSPECCION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 ejusdem.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.