El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguido por la Abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.797.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.730, actuando con el carácter de Defensora Publica Provisoria Tercera (3°) Agrario del estado Bolivariano de Mérida, con domicilio en la Av. 4, Edificio Hermes, Palacio de Justicia, Plaza Bolívar, piso 5, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, actuando bajo previo requerimiento de los ciudadanos ANGELA MARIA PAREDES SANTIAGO y LEONARDO VIZCARRONDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.755.280 y V.-13.500.313, domiciliados en el Conjunto Residencial La Pedregosa, calle Araguaney, casa N° 4, Parroquia Lasso La Vega, Municipio Li.....