este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de pago de la obligación alimentaria atrasada propuesta por la ciudadana LILIANA COROMOTO MARQUINA BRICEÑO, ya identificada, contra el ciudadano RUBEN EDUARDO PAREDES RIOS, igualmente identificado a favor de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRES de nueve (09) y cinco (05) años de edad en su orden. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de de UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.052.800,oo), por concepto de mensualidades y bonos especiales atrasados, desglosados de la siguiente manera: Siete mensualidades de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada una correspondientes a los meses de Noviembre y diciembre del 2004, enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2005, dando un total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), sumado a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVA.....