DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano EDGAR DAVID ARAQUE ONTIVEROS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.846.653, domiciliado en El Arenal, Bloque 10, Apartamento 02-01, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0274-2450476, para resolver entrega de vehículo tipo motocicleta: TIPO PASEO, MARCA YAMAHA, AÑO 1997, COLOR NEGRO , SERIAL DE CARROCERÍA 3DM066740, SERIAL MOTOR: 3DM, VIRAGO 250, PLACAS VAB433, USO PARTICULAR propiedad de EDGAR DAVID ARAQUE ONTIVEROS, según consta Certificado de Registro de Vehículo inserto al folio 44, de las actuaciones; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombra.....