Se dictó auto y conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido acuerda prorrogar por treinta días a favor de la ciudadana Francis del Carmen Pereira Rivas, una medida de protección consistente en el patrullaje vehicular por la zona residencial de la víctima (Urbanización San Rafael, calle 4, casa 137, Ejido Estado Mérida) que será realizada por funcionarios adscritos a la Subcomisaría Policial N° 4, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.