De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a al ciudadano YUMAN JOHAN RIVAS GUILLEN, venezolano, natural de Estanques, Mérida, nacido en fecha (no sabe), de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.332.314, grado de instrucción tercer grado, de oficio agricultor, hijo de Carmen Guillen (v) y Rafael Rivas (v) , con domicilio en: San Felipe, Finca Agua Linda (en toda la entrada), cerca del ambulatorio de San Felipe, y cerca de una escuela bolivariana, casa del gobierno, cerca del señor pascual, Santa Cruz de Mora Teléfono: no sabe, indicó además que la mamá trabaja en el ambulatoria de San Felipe, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, delito este previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, .....