3°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano José Joaquín Rodríguez Molina, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 453, numeral 3°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Rosa Elvira Torres de Sánchez y el orden público.
3.2. Se declara como flagrante la aprehensión de la ciudadana María Eloiza Ariaño, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Complicidad, previsto en el artículo 453, numeral 3°, del Código Penal, en concordanc.....