En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos EDWARD ROBERTO ROJAS MATA y DECSY COROMOTO GARCÍA FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 10.224.929 y V- 15.175.329, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. EVA JOHANA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.458.038, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.243, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el.....