PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por CESAR ELIGIO CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.083.435, abogado, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana DIOCERYN DEL CARMEN CONTRERAS VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.644.564, domiciliada en Estado Bolivariano de Trujillo. Así se declara.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por CESAR ELIGIO CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.083.435, abogado, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana DIOCERYN DEL CARME.....