este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, interpuesta por la ciudadana DAMARIS JOHANNA RANGEL NICOLIELLI. En consecuencia, se Acuerda Autorizar Amplia y Suficientemente a la ciudadana antes mencionada, en su carácter de progenitora y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hijo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 eiusdem. En tal sentido, queda facultado el precitado ciudadano, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte y visa de su hijo. El Tribunal advierte que el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad viaja por c.....