este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PEÑA RANGEL y YENNY LUCIA RODRÍGUEZ SANTA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cuatro (04) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 16. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos p.....