En consecuencia y en atención a lo antes señalado, resulta evidente que al haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Tribunal declara consumada la PERENCION y en consecuencia extinguida la instancia de la presente demanda interpuesta por la ciudadana MILEYDIS KATHERINE SOSA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.901.473, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, avenida 4, casa N° 7-42 , de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.022.619, con domicilio procesal en la Urbanización Lago Sur, calle Tucanizon, casa N° 260C, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y civilmente hábiles; mediante la cual demando a los ciudadanos NESTOR XAVIER MORENO RODRIGUEZ, JOSÉ ALBERTO PABON GUT.....